El concepto de la renta, debe ser comprendido por la operatividad y posibilidad material de una unidad económica de generar réditos derivados de una determinada actividad lucrativa, es decir, del desarrollo y puesta en marcha de un particular giro de negocio, entendiendo este como aquella operación de carácter comercial que permita la obtención de utilidades en un periodo tributario determinado, siendo este, usualmente definido de forma anual.
Por Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Analista y asesor financiero, abogado, profesor e investigador.
(M&T)-. El concepto de la renta, y desde un abordaje tributario, conlleva consigo la materialización de un hecho generador, definido por la obtención de una ganancia, o bien, definida en el ámbito empresarial como la utilidad operativa o antes de impuestos. Este concepto permite a la Administración Tributaria proceder con el cobro correspondiente del impuesto a las ganancias, el cual deviene de la aplicación de una tasa impositiva particular, precisamente, a este monto correspondiente.
De forma usual, el impuesto a las utilidades es gestionado bajo un concepto de tributo cedular, es decir, cada tributo en particular deviene de la aplicación de una tipología impositiva en específico, convergiendo en hechos generadores diferentes, tasas impositivas y bases imponibles específicas, así como procesos formales declarativos independientes, los cuales deben ser calculados y cancelados de forma autónoma y separada. Este particular sistema muestra una recarga procedimental sobre el sujeto obligado, siendo representado por la empresa, pues debe proceder con la precisión y cancelación de cada impuesto de forma separada, en tiempo y forma.
Para efectos de la gestión del impuesto a las utilidades, o también entendido como renta, en un sistema cedular, la empresa debe proceder con la cuantificación de todos sus ingresos gravables, es decir, los que devengan de forma directa de su actividad comercial de corte usual, y proceder a restar todos los gastos deducibles, mismos que son interpretados como aquellos que son necesarios para la producción de las rentas brutas asociadas a su giro de negocio, entiéndase las ventas mismas.
En esta gestión la empresa debe considerar solamente los ingresos que representen una transacción ligada a la venta o prestación de servicios dados en su objeto societario y comercial, pudiendo deducir aquellas erogaciones que guarden relación directa con operaciones ligadas a su negocio específico, destacando los costos de producción, gastos administrativos, gastos de ventas, gastos financieros y otros de naturaleza similar.
Por otra parte, en un sistema de renta global, la gestión empresarial del impuesto a las ganancias cambia, pues en este caso es menester de la unidad económica proceder a realizar la sumatoria de todos sus ingresos, indistintamente si son gravables o no, o bien, si derivan de una operación de renta o ganancia de capital, o incluso por algún rubro sumativo ajeno al giro comercial, pudiendo a la vez hacer uso de todos aquellos gastos asociados a la generación de la totalidad de las rentas contempladas, no solamente con limitación a los necesarios para la producción o servucción de sus ingresos por ventas o servicios, presentando así uno solo rubro lucrativo final, sobre el cual se aplicaría una sola tasa impositiva general.
Claramente, pueden observarse diferencias de peso en cada sistema, pues mientras que en un sistema cedular, la carga formalista y de procedimientos es bastante potente y recae sobre la empresa, en el sistema global, esta se reduce considerablemente, generándose una única declaración universal de renta, con una sola tasa impositiva aplicable.
Es precisamente de este último punto donde pudiese darse una discusión de interés, esto en materia de la conveniencia liquida y financiera para el sujeto administrado, pues si bien es cierto, en una operación con cédulas tributarias, las tasas son variadas y múltiples, al ser diluidas, la carga impositiva final a cancelar podría ser menor, mientras que desde una óptica de renta global, al darse la utilización de una única tasa aplicativa, esto pudiese devenir en una carga soportada de mayor cuantía para la persona jurídica obligada.
En consecuencia de lo anterior, y en un abordaje de interés, la gestión contable también presentaría cambios de relevancia, pues en una renta cedular, el estado de pérdidas y ganancias debe mostrar únicamente las rentas o ingresos gravables, así como los gastos deducibles, esto para efectos de la determinación de la base imponible tributaria, mientras que un sistema global, la precisión contable debiese ser integral, acumulativa y general, presentando todos las entradas de corte financiero y material, así como todos los gastos y las erogaciones empresariales realizadas.
La discusión en materia de la aplicabilidad de uno u otro sistema, parece ser más un enfoque de corte legislativo, pues amparado en el principio de reserva de ley, solo la norma puede crear o modificar un sistema tributario, pero la diligencia empresarial radica en el entendimiento y previsión necesarias para la correcta gestión del impuesto en cualquiera de los sistemas.
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