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¿Cómo prevenir el acoso sexual en una empresa?

  • 22 abr 2019
  • 2 Min. de lectura

El segundo “Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica” indica que 6 de cada 100 mujeres las han amenazado con perder el trabajo, y a 1 de cada 5, le ofrecieron algún beneficio a cambio de favores sexuales.

El acoso sexual puede ser sufrido tanto por mujeres como por hombres; sin embargo, las primeras están más expuestas a ser víctimas cuando ocupan posiciones de menor rango.

Por estas razones, se requiere de la creación de políticas que sancionen dicho comportamiento, brinden a la víctima la oportunidad de denunciar al supuesto acosador y permitan a la empresa tomar las acciones administrativas en un eventual caso.

En la parte de Recursos Humanos, es necesario tener directrices para la prevención del acoso que especifique los lineamientos respecto al comportamiento verbal y no verbal que se debe manejar a lo interno.

“Es de suma importancia que todos los colaboradores sepan qué hacer ante una situación de acoso, a cuál instancia acudir para poner su denuncia y cuáles son sus garantías. También, dentro de la cultura organizacional de la empresa, se deben reforzar, continuamente, los conceptos de respeto, diversidad, igualdad y cero tolerancia”, aseguró la gerente de Recursos Humanos de la firma Sfera Legal, Marisela Bermúdez.

Por otra parte, muchas organizaciones cuentan con estos manuales, pero no con un proceso adecuado de comunicación para el conocimiento de sus colaboradores.

Para asesor a las compañías y hacer conciencia, Sfera Legal junto con Upgrade Comunicación, estarán brindando charlas en relación con este tema.

En Costa Rica, el acoso se encuentra regulado por la Ley 7476, “Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, la misma establece los comportamientos castigados, su forma de prevención, procedimientos, garantías a la víctima, sanciones al presunto acosador y responsabilidad de las empresas.

Los modos más comunes de ese tipo de hostigamiento son, el acercamiento y contacto físico innecesario, manifestaciones verbales, miradas y gestos lascivos, peticiones de favores sexuales, bromas e insinuaciones, envío de pornografía y mensajes sexuales.

Según datos de la Defensoría de los Habitantes, las manifestaciones verbales fueron el comportamiento más denunciado con un 76 %, seguido de los acercamientos corporales (47 %), tocamientos (33 %), miradas lascivas (28 %), mensajes (25 %), obsequios (9 %) y rumores (6 %).

“La Ley exige a los patronos generar a sus colaboradores un ambiente de respeto; la misma, solicita la instauración de políticas que promuevan un ambiente libre de acoso sexual. Por el irrespeto a alguno de sus artículos, las empresas podrían verse inmersas en sanciones que incluso las llevarían a instancias judiciales, ya que la Ley es de acatamiento obligatorio”, indicó Maureen Rodríguez, directora del Área Laboral de Sfera Legal.

 
 
 

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