De la plusvalía y los inmuebles digitales en el Metaverso
- Editorial
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La concepción del Metaverso como un elemento práctico y de extrapolación a la generación de actividades ligadas al lucro y a la propiedad privada es cada vez más evidente, siendo notorio el crecimiento en el flujo financiero y pecuniario derivado de la compra y venta de bienes y servicios en este espacio de realidad alterna.


Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
(M&T)-. Es precisamente de esta aproximación, donde resalta la existencia de operaciones de intercambio comercial ofertadas en este espacio virtual con sustento en el pago en los denominados fungible tokens, entendidos por criptomonedas en sus diferentes denominaciones.
Vale adicionar que la adquisición de bienes dentro del Metaverso puede ser materializada, tanto para ítems intangibles, entiéndase servicios, o bien, tangibles representados por productos en si mismos, los cuales consisten en non fungible tokens, elementos de concepción virtual y de naturaleza programable, que cuentan con un código irrepetible, el cual valida su existencia e imposibilidad de repetición. Estos elementos son observados en una especia de bienes muebles e inmuebles existentes dentro de este espacio de realidad alterna, pudiendo abarcar desde productos que emulan artículos del universo material, tales como comestibles, diseños y arte propiamente, pero con especial atención para el caso de los inmuebles, en propiedades digitales.
En línea de lo anterior, es de interés señalar que la compra de una propiedad digital en el Metaverso conlleva el pago de su valor en unidades de tokens fungibles, entiéndase criptomonedas, de forma que su reducción a un valor monetario es viable, esto por medio de la conversión de dicha cuantía a una moneda de aceptación oficial, ya sea de índole nacional o internacional. Sin embargo, al adquirir este tipo de terreno digital, no resulta ser obligatoria su materialización a un valor circulante en el universo material y jurídico, sino que su existencia puede permanecer únicamente en este espacio virtual, constituyéndose así en una especie de propiedad inmobiliaria metavérsica.
Al analizar lo anterior, resulta de interés señalar que la transacción en cuestión es dada por dos sujetos representados por avatares, donde se adquiere una propiedad suscrita por un non fungible token y cancelada por medio de criptomonedas, todo realizado en un espacio que por su naturaleza misma, debe respetar el principio de neutralidad tecnológica, es decir, no puede atribuírsele un monopolio regulatorio para aquellas actividades que de su misma esencia ocurran. Precisando así lo que parece ser la existencia de una nueva especie de propiedad inmobiliaria, la cual recae sobre un activo de naturaleza digital y virtual, valorado en una unidad cuantificable ajena a la emisión monetaria centralizada por las entidades de gobierno, creando lo que parece ser una nueva área de la Economía y el Derecho.
Ahora bien, un inmueble en el Metaverso parece contar con todas las características que su homólogo en el mundo físico señalaría tener, pues cuenta con un propietario, una publicidad registral y derecho de defensa ante terceros, y donde la creación del derecho de propiedad deriva de una transacción con acuerdo de cosa y precio, contando también con un valor reducible a un elemento monetario o circulante, entre otros. Derivado de esto resalta la interrogante: ¿Puede una propiedad inmobiliaria metavérsica estar sujeta a la plusvalía?, la respuesta parece recaer en su misma naturaleza y el funcionamiento básico de su valoración digital.
En aras de precisar la respuesta a la interrogante antes planteada, es fundamental esclarecer el concepto de la plusvalía, aspecto que refiere a la apreciación devenida por el transcurso del tiempo que afecta la cuantía monetaria de una propiedad inmobiliaria, aproximación que permite al tenor del derecho sobre la propiedad ejecutar una eventual venta del bien al monto en cuestión, señalando consigo la obtención de una ganancia. Esto conlleva también el incremento en la carga impositiva que sobre el terreno recae, señalando impuestos específicos como el traspaso, la ganancia de capital, y la propiedad misma.
En línea de lo anterior y al extrapolarse este concepto a este tipo de bienes en el Metaverso, logra observarse la posible existencia de una plusvalía digital, no obstante, esta no parece contar con la misma dinámica lineal y creciente que este tipo de activos señalan tener en la materialidad, pues mientras que en esta última la tierra se aprecia por su existencia y su entorno, en el espacio de realidad virtual, el eventual crecimiento de su valor es dado por aspectos tales como la demanda, la especulación, y la tecnificación, pudiendo perfectamente ser inversa, y derivar en una minusvalía del inmueble digital, definiéndose que más allá de una plusvalía, se parece estar ante una variabilidad especulativa del valor financiero y económico digital.
Claramente el concepto tiene aristas de interés para discusión, pues pudiese dar paso a temas tales como la apreciación y la ganancia, que incluso se podría interpretar como un eventual hecho generador tributario, no obstante, debe recordarse que el Metaverso por su definición misma parece estar fuera del alcance de la norma de la realidad material, consistiendo ser un área etérea.