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SINPE Móvil en la mira: ¿Avance en trazabilidado mayor presión para los contribuyentes?

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    Editorial
  • hace 5 días
  • 3 min de lectura

El pasado 25 de junio, el Ministerio de Hacienda publicó en La Gaceta la consulta pública de un proyecto de decreto que propone modificar el artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario, con el fin de obligar a los contribuyentes a registrar ante la Administración Tributaria los números de teléfono asociados a medios de pago electrónicos utilizados en el desarrollo de su actividad económica, incluyendo SINPE Móvil y otras aplicaciones similares debidamente autorizadas.


 


Por: Fabio Salas

Socio de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte Costa Rica

 

(M&T)-. La iniciativa se enmarca en los cambios recientes en materia de comprobantes electrónicos, y la intención que tienen las autoridades de mejorar e aumentar las fiscalizaciones con el fin de detectar los posibles incumplimientos de los contribuyentes; por lo tanto, se está buscando como incorporar un mayor nivel de detalle sobre los medios de pago utilizados en las transacciones, como parte de un esfuerzo por fortalecer la trazabilidad de las operaciones económicas.

 

De aprobarse la reforma, los contribuyentes deberán declarar en el Registro Único Tributario los números telefónicos vinculados a los medios electrónicos mediante los cuales reciben pagos. Aunque el proyecto hace referencia expresa a SINPE Móvil, también abarca cualquier otra plataforma tecnológica de características similares que cuente con la debida autorización por parte de las autoridades competentes.

 

En términos prácticos, esto implicaría que los contribuyentes identifiquen los números que utilizan para recibir pagos de sus clientes, procuren separar los canales personales de los comerciales —en la medida de lo posible— y mantengan actualizada esta información ante la Administración Tributaria.

 

El registro se realizaría al momento de la inscripción o mediante una modificación de datos en el Registro Único Tributario. Para ello, será necesaria la emisión de una resolución general que establezca los mecanismos, condiciones y plazos específicos de cumplimiento. Previamente, la Administración Tributaria deberá realizar las adecuaciones correspondientes en los formularios y sistemas.

 

En este sentido, el proyecto otorga a la Administración Tributaria un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, para implementar dichos ajustes. Una vez efectuados, los contribuyentes ya inscritos dispondrán de un plazo máximo de doce meses para registrar los números de teléfono asociados a sus medios de pago electrónicos, conforme a lo que se establezca en la resolución respectiva.

 

Por su parte, el incumplimiento en el registro o en la actualización de esta información daría lugar a sanciones conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En la práctica, este tipo de omisiones se ha vinculado con lo previsto en el artículo 78, que establece multas equivalentes al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes de atraso, con un máximo de tres salarios base, equivalente a un monto superior a los 1.386.000 colones.

 

Así las cosas, la propuesta confirma la tendencia de la Administración Tributaria hacia un mayor nivel de control y trazabilidad digital de las operaciones económicas. En este contexto, el punto central para los contribuyentes no es únicamente el registro de un número telefónico, sino el uso que la Administración pueda dar a esta información en procesos de fiscalización, así como las nuevas obligaciones de actualización que podrían derivarse.

 

Por tanto, será necesario dar seguimiento a las futuras resoluciones que emita la Administración Tributaria en esta materia, especialmente porque la propuesta aún deja abiertos varios aspectos relevantes. Entre ellos, qué debe entenderse exactamente por un número “asociado” a la actividad económica; si la obligación alcanza únicamente a números propios del contribuyente o también a números de terceros utilizados para recibir pagos; cómo se tratarán los números de uso mixto —es decir, aquellos empleados tanto para fines personales como comerciales—; y cuáles plataformas específicas serán consideradas como similares a SINPE Móvil.

 

Este artículo se realizó con la colaboración de José Fabio Chinchilla, Gerente de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.

 



 

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