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Nearshoring estratégico y diligencias del contrato laboral

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    Editorial
  • hace 4 horas
  • 4 Min. de lectura

Una práctica de recién auge en la actividad empresarial, y de aplicación directa en la región es dada por el nearshoring, que en una traducción más menos congruente, tendría relación con la acción de un verbo que implique el movimiento hacia una costa cercana, tema que está bastante ligado con su aplicación en la dinámica empresarial y el ámbito comercial, señalando ser una estrategia que puede conllevar beneficios de interés para la empresa, pero que a su vez representa retos de relevancia.




Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador


(M&T)-. Puede entonces definirse el nearshoring como el traslado de operaciones totales o parciales de una empresa, o bien, una parte específica de su giro comercial hacía otro país, el cual cuenta con la particularidad de ubicarse cerca en términos geográficos, y dentro de la misma zona horaria, o al menos, con una diferencia reducida en este factor temporal, permitiendo así generar operaciones conjuntas en una sincronía directa con su contraparte de ubicación en el país de origen. Esto implica por su misma naturaleza, que parte de las actividades y el personal que realiza estas tareas sea trasladado a la nueva locación, implicando cambios de relevancia, que a la luz del Derecho deben ser analizados, en especial, al tratarse de aspectos que puede reñir con la naturaleza misma del contrato laboral.


En adición, es de importancia señalar que el nearshoring no debe ser visto como una tendencia empresarial, sino que debe responder a decisiones de corte estratégico, en las cuales logre determinarse que la movilización de las operaciones de un país a otro, en efecto repercute en un beneficio material y cualitativo para la entidad, valorando en este punto aspectos tales como los costos de manufactura, el rubro de pago en la factura eléctrica del país, las cargas sociales asociadas a la mano de obra, los impuestos de operación territorial en cada nación, así como otros costos coligados propios de cada jurisdicción. De esta forma, y una vez sometidos a la valuación correspondiente, en un ejercicio objetivo de costo-beneficio, es que debe determinarse la decisión de aplicar el traslado de las operaciones, o una parte de ellas, a la nueva localidad dispuesta.


Ahora bien, una arista de relevancia y análisis que surge en esta figura derivada del movimiento y traslado de las operaciones de un país hacia otro, radica precisamente, en las diligencias y previsiones asociadas a la relación laboral y al contrato de trabajo preexiste entre la empresa y los empleados, el cual se encuentra sujeto a las normas del Derecho Laboral, bajo las cuales denotan la existencia de ciertos principios universales que deben respetarse, indiferentemente de la voluntad de las partes.


Este concepto encuentra sustento en el concepto de los denominados derechos fundamentales e irrenunciables, mismos que por su naturaleza misma, no pueden ser obviados ni pueden desconocerse, aún por su mismo tenor, no pudiendo aplicarse figura operativa o comercial que vaya en contra de ellos.

Un primer principio de importancia es la irrenunciabilidad de los derechos, la cual señala que, aunque el mismo empleado o patrono estén de acuerdo, no puede desistirse del ejercicio de ciertos derechos propios de la relación laboral, tales como son las prestaciones laborales y la seguridad social, entre otros. En este caso debe la empresa, antes de aplicar la movilización de sus operaciones, proceder a una revisión de los derechos laborales existentes, y en lo que parece ser la práctica más conveniente, debiese liquidar a su planilla, cumpliendo con los pagos correspondientes, para efectos de que sean recontratados con las condiciones de la nueva nación en donde la operación se lleve a cabo, respetando así los derechos preexistentes y su pago.


Un segundo punto, y en ligamen completo a lo anterior, responde a la territorialidad del contrato laboral, donde debe recordarse que en el nearshoring implica el traslado de operaciones hacía un nuevo país con una jurisdicción diferente a la original, señalando que la relación laboral cambia, pues al ser el Derecho de aplicación territorial, técnicamente la normativa que debe regir un vínculo de naturaleza laboral debe ser dada por la ley aplicable al país donde este se desarrolle. Esto implica que el acuerdo previo parece no tener más aplicación, señalando ser la buena práctica para este caso la resolución del contrato original con su procedente liquidación, para proceder con la generación de un nuevo documento que respete las condiciones pactadas, pero con aplicación en la nueva nación.


Adicionalmente, parece presentarse otro principio laboral del interés, precisado por la prevalencia de la condición más favorable, precepto que señala que, si bien es cierto, el Derecho busca establecer un mínimo de protección para los derechos del trabajador, el patrono puede ampliarlos y brindar estipulaciones que beneficien mayormente al empleado, no obstante, una vez entregadas estas prerrogativas, no pueden reversarse, siendo el caso que en una situación asociada al nearshoring, no podrían eliminarse condiciones de favorecimiento a la persona, previamente otorgadas, señalando temas como pagos, tiempos de descanso, permisos y otros.


Tal cual puede observarse, la figura traer consigo una serie de previsiones de importancia, así como diligencias de carácter procesal y laboral que deben ser abordadas de previo a la aplicación de la figura del traslado de operaciones, no obstante, su ejecución final conlleva múltiples beneficios para la empresa, dentro de los que, y en adición a los estratégicos, operativos y financieros generales, podría sumarse un costo laboral menor, esto de ser el caso que las cargas sociales en el nuevo país sean inferiores.


Es evidente el reto que el nearshoring conlleva con su aplicación, pero sin duda, su buen uso señala ser un beneficio mutuo tanto para empleadores como empleados, señalando ser a la vez una muestra de las nuevas formas de organización del trabajo, las cuales responden a un nuevo paradigma organizacional y comercial en las empresas.


 

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