Por: Angie Portela, aportela@apriorilex.com
Este implica que, en nuestro país para poder firmar documentos de manera digital, se debe contar con la firma digital que se tramita en los diferentes bancos, pero se encuentra tutelada por Ministerio de Ciencia y Tecnología, que es el órgano administrador y supervisor del Sistema de Certificación.
En muchos países del mundo, hay o se conocen diferentes niveles de firmas electrónicas y no solo la digital certificada, lo cual permite que los actos privados se lleven a cabo con diferentes niveles de seguridad, como sucede en el mundo físico, siendo que no todos los actos o contratos necesitan de la certificación notarial para existir.
Sin embargo, en nuestro país a pesar de poseer el nivel más alto y seguro de firma digital, escuchamos constantemente citar el articulo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos en la que nuestro legislador señala que “No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”.
Es este sentido y a pesar de que la firma digital ya cuenta con el respaldo del Gobierno, la comprobación de la identidad se le solicita a un abogado o un notario solicitándole que realice la autenticación de una firma digital, de la cual no tiene acceso a su certificado o de los datos ni elementos técnicos para corroborar y de la cual la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece en su articulo 8 que “Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.”
Asimismo y atendiendo a la ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, establece que “La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.”
De igual forma establece esta ley que las entidades del Gobierno “están obligadas a realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración.”
Dicho lo anterior, el requisito de autenticar una firma digital que ya por ley y definición está certificada, no desvirtúa la calidad de la firma digital en nuestro país sino que retrasa el avance de los tramites y los negocios electrónicos, que cada vez mas ganan espacio en los negocios, pro rapidez, sencillez y flexibilidad permitiendo que los negocios, empresas y empresarios se concentren en cerrar negocios.
Comments