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La triple funcionalidad empresarial en mercados dinámicos y flexibles

Por: Max Sequeira Cascante, director y Conductor de Café Empresarial -Consultor de Gestión Empresarial-Conferencista Internacional

En el momento y tiempo, por el que la humanidad se encuentra no es nada fácil; ya que se han tenido que tomar, grandes decisiones en materia de economía y empresariedad, reinventar la manera de ver las cosas, cambiar la tradicionalidad, por la innovación, lo rutinario por lo no rutinario, entre ciertos aspectos por mencionar algunos.

Y es de interés mencionar, que el tema en cuestión es de relevancia porque, las corporaciones, las instituciones y hasta las pymes, empresas familiares y emprendimientos en etapa embrionaria, deben tomar en seria consideración; ciertos detalles que no se deben dejar de lado, como el crear consciencia y capacitación, en los empresarios (as), con la finalidad de que tengan muy claro el rol que juegan además de, la claridad de sus funciones en el interior de sus organizaciones.

Esto porque en la actualidad por la que pasa la humanidad; es normal encontrar empresarios (as), que además de ser propietarios, de sus propios negocios, son también, accionistas de la compañía, además de miembros de junta directiva, y hasta gerentes, mencionando además la de asalariado, triplicando su capacidad de trabajo, por lo que esto es una situación, a la que se debe prestar mucha atención y especial cuidado.

Por lo que es normal muchas veces encontrar empresas donde el propio dueño desempeña estas funciones, llegando en algunas ocasiones a centralizar, la marcha de decisiones gerenciales en el negocio, además de tener injerencia y control directo, en las actividades operativas de su organización, por lo que control administrativo, se vuelve estrecho.

Para expertos en el tema como el Ph.D Juan Diego Sánchez Sánchez (2020); hace mención de lo siguiente: Con base en la situación anterior, a la cual podría denominarse como una triple funcionalidad del empresario, desde un punto de vista jurídico se tienen tres distintas situaciones, siendo la primera la de accionista, también entendido como el tenor de las acciones de la empresa, en más o menos cuantía, recordando que al tener el 51% de estas, automáticamente estaría facultado para tomar decisiones en las Asambleas de Socios por si mismo, pues cuenta con la mayoría necesaria.

De acuerdo a la situación anterior es muy importante tomar en cuenta, que se ponen en discusión tres puestos diferentes, el primero donde el empresario recibe un pago por concepto de dividendos, donde está sujeto a la decisión de los mismos socios y equivale a un 15% de impuesto de la renta.

Por su parte la segunda función el socio puede abarcar puestos en la Junta Directiva, sea presidente, secretario, tesorero o algún otro, este nombramiento lo hace la asamblea de socios, en el pago de empresario (a) accionista, puede obtener lo que se conoce como dieta, debe estar justificado de acuerdo a las sesiones de la Junta, y que aparezca en actas, este pago esta sujeto a un impuesto de renta del 15% sobre el monto cancelado.

De manera inicial esto no supone conflicto de intereses o discrepancias en materia jurídica a simple vista, pero es muy importante acotar, que estas situaciones son posibles siempre y cuando la persona que desempeñe este enfoque cumpla con los requisitos jurídicos formales acorde con los estatutos, en las asambleas de accionista, y en las juntas de socios.

Por lo que hay dos enfoques a considerar en cuestión el primero hace mención de la independencia de personas y el factor de las personalidades jurídicas, lo que hace alusión que, en el caso de la persona, que sea dueño y tenga representación jurídica en la empresa, los actos que se ejecutan son actos de manera independiente, acorde con la proporción que confieren sus acciones.

El segundo enfoque es el concepto de dependencia laboral conexa, lo que indica que el socio al ser dueño de la empresa es quien toma decisiones en los altos niveles del poder societario, por lo que aquí entre a jugar un papel la asamblea de socios, por lo que la relación laboral del socio y este con la sociedad, no se da un principio de respeto, por el concepto de subordinación, ya que el accionista es un autosubordinado.

Es muy importante y necesario, comprender que la triple funcionalidad, debe ser un equilibrio, en donde la empresa pueda marchar y tener facilidad de poder manejar adecuadamente la toma de decisiones, con el apoyo y fuerza de sus socios, para evitar aspectos como la centralización o que la persona que ejerce las tres funciones no crea que tiene obligaciones con la organización y sus asociados, respetando los principios ético-empresariales.

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