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¿Cuál será el impacto de la nueva Ley "antilavado" para el sector privado en Guatemala?

  • Foto del escritor: Luis Arevalo
    Luis Arevalo
  • hace 3 días
  • 3 min de lectura

La reciente aprobación del Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión de Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, marca un hito en la reestructuración normativa de Guatemala. Esta legislación surge con el propósito explícito de fortalecer la capacidad del Estado y del sector privado para prevenir, detectar y reportar operaciones ilícitas, alineando al país con los estándares internacionales vigentes.

El nuevo decreto viene a sustituir una regulación que databa del año 2001, la cual resultaba insuficiente para abordar las complejidades del entorno financiero contemporáneo. Los mecanismos de control del pasado no estaban diseñados para las tipologías delictivas actuales, donde las transacciones electrónicas y las dinámicas comerciales han transformado radicalmente los métodos de legitimación de capitales.

"La forma de lavar dinero utilizando una cuenta bancaria en el año 2001 es totalmente distinto el escenario a lo que puede llegar a suceder en la actualidad", explica Adolfo Lemus, Vocal de la Junta de Gobierno de la Asociación Territorio Compliance, quien cuenta con más de 12 años de experiencia en cumplimiento para diferentes sectores. "Tener una normativa del año 2001 era un reto enorme porque prácticamente los procesos de las entidades que estaban sujetas al cumplimiento de esta normativa tenían que complementarlo con buenas prácticas e incluso buenas prácticas de otros países".

Ampliación del alcance en el sector privado

A diferencia del marco anterior (que se concentraba primordialmente en el sector financiero tradicional), el Decreto 15-2026 amplía el espectro de sectores económicos regulados. En la actualidad, diversas actividades del sector privado entran bajo la categoría de personas obligadas, afectando a toda persona individual o jurídica que, por la naturaleza de sus productos o servicios, deba crear un sistema de prevención. Entre los sectores alcanzados destacan:


  • Empresas dedicadas a la compraventa de vehículos.

  • Casas de empeño (tanto grandes como pequeñas).

  • Empresas de envío y transferencia de dinero.

  • Firmas de contabilidad pública y auditoría.

  • Entidades financieras y aseguradoras tradicionales.


Esta inclusión universal democratiza la responsabilidad de la prevención, obligando a las organizaciones a implementar controles estrictos para evitar ser utilizadas en la comisión de delitos.


Implementación del Sistema de Cumplimiento

La creación de un sistema de prevención de lavado de activos requiere que las empresas diseñen e institucionalicen políticas, normas, procedimientos y controles internos. El pilar fundamental de este sistema es la política de Conocimiento del Cliente (KYC) y de Proveedores, la cual funciona como un mecanismo de protección indispensable.

Adolfo Lemus detalla que este procedimiento consiste en asegurar la licitud mediante la recopilación de datos clave:

"Conocer a mi cliente es justamente eso, asegurarme o garantizar que el trato que yo voy a tener con mi cliente no esté basado en ninguna acción económica o no que provenga de actividades ilícitas. Si en dado caso una persona va a pagar con fondos de origen ilícito, yo como empresa estoy materializando el delito de lavado de dinero porque estoy aceptando fondos que provienen de una actividad ilícita como extorsión o narcotráfico".

Asimismo, el experto recalca la importancia de extender este control hacia los socios comerciales:

"Lo mismo, por ejemplo, con proveedores: conocer a proveedores, investigar antecedentes de las empresas o personas individuales con los cuales yo voy a adquirir algún bien o un servicio para evitar hacer negocios con personas que puedan estar involucradas en la comisión de delitos".

Impacto y adaptabilidad en las PYMES

Una de las innovaciones más significativas de esta ley es su flexibilidad y proporcionalidad según el tamaño de la organización, rompiendo con la rigidez de la norma de 2001 que estandarizaba las exigencias para todos por igual. El Decreto 15-2026 contempla la realidad operativa de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), permitiendo que el sistema se adapte a su estructura.


Por ejemplo, la normativa introduce una importante flexibilidad en la que una pequeña empresa puede designar al propio propietario como Oficial de Cumplimiento, evitando la necesidad de contratar a un tercero de forma exclusiva. La ley no busca que un negocio pequeño implemente los mismos sistemas costosos de un banco, sino que desarrolle un esquema adecuado a su naturaleza para mitigar sus riesgos específicos.


Beneficios estratégicos de la ley

Lejos de ser un freno para el desarrollo comercial o una barrera cultural para el empresario, la implementación de estos sistemas genera ventajas competitivas y reputacionales tangibles:


  • Atracción de inversión extranjera: La vigencia de una ley alineada con las exigencias internacionales mejora la calificación del país, mostrando a Guatemala como una jurisdicción segura y cooperativa para el capital global, disipando el riesgo de ser vistos como un país no cooperante.

  • Fortalecimiento del vínculo de confianza: Actuar con transparencia, buenas prácticas y controles de prevención incrementa la confianza mutua entre la empresa, sus clientes, proveedores e inversionistas.

  • Desarrollo de herramientas comerciales: El conocimiento profundo del cliente dota al área de ventas de más herramientas para ofrecer, con total seguridad y transparencia, una mayor cantidad de productos o servicios, potenciando las oportunidades de negocio en un mercado interconectado.

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