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Modalidades del impuesto en renta y utilidades: un análisis integral

La riqueza es entendida por la capacidad económica de generar apropiación y derecho de propiedad sobre factores económicos y productivos, los cuales devienen de una renta o ingreso que derivan en la obtención de ganancias, o en su defecto, de bienes que posteriormente se convierten en generadores de ingresos adicionales, ya sea para la persona física o jurídica.



Por Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Analista y asesor financiero, abogado, profesor e investigador.


(M&T)-. Al generarse un incremento en la riqueza de la persona, esto es definido como un hecho generador tributario, entiéndase el supuesto jurídico que se requiere suceda para que el individuo se configure en un sujeto pasivo del impuesto, dando paso así al génesis de la obligación impositiva para con el Estado. Esta situación acontecida tiene dos aristas de interés, pues puede ser definida como una renta activa, o bien, precisada bajo naturaleza pasiva, ambas generadoras de un incremento en el haber patrimonial de la unidad económica, ergo, causantes de una carga impositiva.


La renta activa refiere a la generación de la riqueza derivada de un trabajo asociado al giro comercial y lucrativo de la persona, mientras que la segunda hace mención a la obtención de rentas dadas de actividades ajenas a la habitualidad ganancial, y devenidas de acciones tales como las inversiones, revalorizaciones de bienes muebles o inmuebles, o la venta de activos ajenos al negocio usual del individuo, definiéndose el impuesto como un porcentaje sobre la ganancia específica.


Para efectos de determinar la base imponible en la renta activa, entiéndase, el monto sobre el cual se aplica la tasa impositiva, esta suele ser precisada mediante la diferencia de los ingresos gravables menos los gastos deducibles, valor sobre el cual, en caso de ser positivo, se aplica el porcentaje específico.


Destacan aquí los conceptos de la progresividad y la regresividad tributaria, señalando la primera, que al subir la base, la tasa se incrementa, mientras que en la segunda se da una relación inversa, donde el enfoque sugerido internacionalmente es el primero, pues parece ser más equitativo, no obstante, castiga más fuerte la generación de riqueza y la capacidad productiva, presentando una incógnita cuasi ideológica.



Es de interés acá indicar una correlación ambivalente, pues mientras que la progresividad tributaria parece ser más justa en términos de la repartición de la riqueza, a la vez, detalla afectar de manera más directa a las unidades económicas que generan mayor riqueza, y que por definición amplía la oferta y la demanda agregada del país, implicando que impuestos de mayor impacto a los generadores de ganancias o ingresos superiores, terminan por afectar la oferta laboral y la estructura económica en general del país.


Por otra parte, la progresividad, aunque parece detallar una aproximación un poco más equitativa, no considera la condición individual de cada contribuyente, sino que procede a gravar a todas las personas por igual, indiferentemente de su condición, presentando tasas impositivas iguales para cualquier unidad productiva presente en un determinado sistema tributario.


Llama la atención que ambos enfoques tributarios terminan por afectar la dinámica económica general, señalando también una alteración misma del comportamiento de los mercados, los cuales se ven impactados tanto por la generación de riqueza propiamente, así como por los impuestos que gravan el consumo y las ganancias, observándose la necesidad de un balance entre la progresividad y la regresividad en cuestión.


Adicionalmente a los puntos anteriores, surgen así dos modalidades del impuesto a las ganancias o rentas de las personas, las cuales, indiferentemente del enfoque hacia el incremento de las tasas o su aplicación por igual, afecta la forma en que se gravan los ingresos de la persona, siendo esto la renta cedular y la global.


Se observa primero la renta cedular, la cual grava cada figura tributaria por separado y con tasas específicas, precisando así una mayor tramitología. Un segundo modelo implica la renta global, donde se suman todos los ingresos de la persona, y se aplica una sola tasa sobre la base imponible obtenida, detallando mayor simplicidad aritmética y procesal, pero no necesariamente una menor carga impositiva.


De forma transversal, se presentan los conceptos de renta territorial y mundial, señalando ser aplicable el primero, únicamente a las ganancias en el espacio geográfico del país, mientras que el segundo grava todas las rentas asociadas a la nacionalidad del sujeto pasivo, indiferentemente de su origen.


La definición final del sistema más beneficioso depende de los objetivos macroeconómicos de una nación, pues el primero parece respetar la no existencia de una doble imposición, mientras que el segundo denota un incremento en el ingreso tributario estatal, donde el gravamen a los ingresos y las ganancias parece afectar de igual forma la capacidad productiva de un país.




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